Conflictos societarios

Responsabilidad del administrador: quién reclama y quién cobra

Diferencias entre acción social e individual de responsabilidad. Cómo identificar el daño y el destinatario de la indemnización.

En una reclamación contra un administrador, quién sufrió el daño determina qué acción debe estudiarse y quién recibiría la indemnización. Un socio puede perder valor en sus participaciones por un perjuicio causado a la sociedad sin que esa pérdida constituya automáticamente un daño directo reclamable por vía individual.

Cuando el patrimonio perjudicado es el de la sociedad

La acción social busca reparar el daño de la sociedad. Deben comprobarse conducta, incumplimiento de deberes, perjuicio y relación causal, además de quién tiene legitimación y bajo qué condiciones.

La eventual indemnización corresponde al patrimonio social. Que un socio promueva la actuación en los supuestos permitidos no cambia necesariamente ese destino.

Qué exige estudiar un daño individual

La acción individual atiende al perjuicio directo de socios o terceros. Necesita concretar el derecho afectado y la conexión con la actuación del administrador. No basta con transformar cualquier pérdida de la empresa en una reclamación personal de sus propietarios.

Ejemplo hipotético: el administrador desvía un activo de la sociedad y se reduce el valor de todas las participaciones. El análisis debe comenzar por el daño social y distinguirlo de cualquier perjuicio directo adicional que pueda acreditarse.

No confundir daños con responsabilidad por deudas

La responsabilidad del artículo 367 LSC responde a presupuestos propios relacionados con causas de disolución, obligaciones y actuación del administrador. Es una vía diferente y necesita reconstruir fechas. Los plazos de las distintas acciones tampoco deben darse por idénticos.

Para la consulta, identifica operaciones, documentos, patrimonio afectado y cuantificación disponible. Esa separación permite preparar una reclamación o una defensa con fundamento, sin asumir que el cargo convierte al administrador en responsable de toda pérdida empresarial.

Fuentes jurídicas

artículos 236 a 241 bis y 367 LSC. Consultar fuente

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