Ser administrador no convierte cualquier deuda de la empresa en una deuda personal. Tampoco impide que una actuación contraria a sus deberes origine responsabilidad cuando concurren los requisitos legales. La primera decisión es identificar qué se reclama y con qué fundamento.
Analizo reclamaciones y defensas de administradores en asuntos relacionados con Granada, comprobando la compatibilidad de la intervención y la posición de sociedad, socios y acreedores.
Daño social, daño directo y deudas
Una acción social pretende reparar el patrimonio de la sociedad. Una acción individual exige estudiar el perjuicio directo de quien reclama. La responsabilidad por determinadas deudas, vinculada a causas de disolución, tiene presupuestos y fechas propios.
No conviene utilizar la misma explicación ni el mismo plazo para todas esas vías. También se revisan los efectos de negociaciones, insolvencia y procedimientos concursales cuando formen parte del asunto.
Reconstruir cómo se tomó la decisión
La documentación puede mostrar qué información tenía el administrador, qué medidas adoptó y cómo comunicó el riesgo. Revisamos nombramientos, ceses, actas, balances, contratos y evolución de obligaciones y tesorería.
Preparar la reclamación o la defensa
Relacionamos cada conducta con el daño atribuido y con la norma aplicable. Si has recibido una demanda o un requerimiento, aporta su versión completa y la fecha de recepción. Si pretendes reclamar, identifica qué patrimonio sufrió el perjuicio y qué documentos permiten cuantificarlo.
Fuentes jurídicas
artículos 225 a 241 bis y 363 a 367 LSC.
Boletín Oficial del Estado