Pactos e inversión

Good leaver y bad leaver: cuánto puede costarte salir de la empresa

Revisión de causas de salida, obligación de transmisión y precio. Qué límites y garantías conviene pactar en cláusulas leaver.

Las cláusulas good leaver y bad leaver asignan consecuencias distintas a determinadas salidas. Para saber cuánto podrías cobrar o qué debes transmitir, hay que leer causas, procedimiento, precio y estructura jurídica; las etiquetas no sustituyen ese análisis.

Definiciones que no dependan de una opinión

La cláusula debe precisar hechos y condiciones: salida voluntaria, incumplimiento, incapacidad u otros supuestos pactados. También conviene concretar quién decide la calificación, qué prueba exige y cómo se discute.

Dejar el cargo de administrador y terminar una relación laboral pueden ser hechos diferentes. El contrato debe explicar cómo se relacionan con la obligación de transmisión.

Comprobar precio y destinatario de las participaciones

Valor nominal, precio de adquisición y valor económico pueden producir resultados muy distintos. Una reducción del precio necesita revisión de fundamento, alcance y límites. La propia sociedad no puede adquirir participaciones al margen de su régimen legal.

Ejemplo hipotético: el pacto permite que la mayoría califique como bad leaver cualquier salida y compre al nominal. Esa combinación requiere analizar definición, procedimiento y proporcionalidad, además de las condiciones societarias de la compra.

Coordinar el mecanismo completo

Vesting, pacto, estatutos y contratos de trabajo o servicios deben ser coherentes. Conviene tratar aviso, pago, colaboración en la firma y resolución de controversias. Si la causa es discutida, la cláusula debe permitir conocer sus efectos mientras se resuelve.

Para la consulta, aporta documentación completa y un ejemplo de salida. Si ya recibiste un aviso, indica su fecha y conserva las comunicaciones. El análisis permitirá distinguir el cese de funciones del eventual deber de vender y del precio aplicable.

Fuentes jurídicas

LSC sobre transmisión, participaciones propias y exclusión; Código Civil sobre obligaciones. y Consultar fuente Consultar fuente

Consultar mi caso con Enrique Zarza
HABLEMOS DE TU EMPRESA

Una decisión importante merece un análisis jurídico propio.

LlamarSolicitar contacto