Mi empresa no puede pagar: negociación reestructuración o concurso
Cómo analizar dificultades de pago, viabilidad y alternativas. Diferencias entre negociación, reestructuración y procedimiento concursal.
Si tu empresa no puede atender pagos, hay que determinar si existe una dificultad temporal, una situación de insolvencia o un riesgo que permita utilizar determinados mecanismos de reestructuración. El nombre que se dé al problema no sustituye el análisis de obligaciones y tesorería.
Construir una previsión de caja útil
Ordena cobros previstos, vencimientos, costes, garantías y activos disponibles. Revisa qué parte del negocio genera ingresos y qué compromisos no pueden mantenerse. Tener beneficios en las últimas cuentas no demuestra que puedas pagar hoy.
Ejemplo hipotético: una empresa espera un cobro relevante dentro de meses, pero acumula obligaciones vencidas sin medios suficientes. Debe analizarse su situación actual y la fiabilidad de ese ingreso futuro, además de buscar financiación.
Negociar bajo el régimen que corresponde
Una negociación privada puede buscar aplazamientos o cambios. Los instrumentos legales de negociación y los planes de reestructuración tienen presupuestos, requisitos y efectos propios. No toda conversación con acreedores paraliza reclamaciones ni todo acuerdo vincula a quienes no lo aceptan.
La composición de la deuda y la viabilidad influyen en la opción disponible. También es necesario comprobar si procede el régimen de microempresas.
Revisar deberes y alternativas concursales
La insolvencia actual puede activar obligaciones y plazos. Deben examinarse actuaciones del administrador y operaciones recientes, especialmente pagos, garantías o transmisiones relevantes. Retrasar el diagnóstico puede reducir las opciones.
Prepara tesorería actual, deuda por acreedor, vencimientos, balances, contratos y previsiones razonadas. Explica qué actividad podría continuar. La consulta debe identificar la vía aplicable y sus requisitos, sin presentar negociación, reestructuración y concurso como soluciones intercambiables.
Fuentes jurídicas
TRLC, libros primero, segundo y tercero según proceda. Consultar fuente